La principal novedad radica en que es la propia empresa la que lleva a cabo la tramitación del procedimiento a través de la plataforma on-line habilitada a tal fin por el Ministerio de Justicia, con una mínima participación del Juzgado de lo mercantil y sin el nombramiento de Administrador Concursal.
A estos efectos se consideran microempresas, Las que por un lado hayan empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores.
Y, por otro lado, o hayan tenido volumen de negocio anual inferior a los 700.000 euros o un pasivo inferior a los 350.000 euros.
*Todas las empresas que tengan esta consideración están obligadas legalmente a seguir este procedimiento.
Dada la especialización concursal requerida y la trascendencia de este procedimiento, desde Alameda Concursal, S.L.P. aconsejamos que se contraté un Despacho de abogados y economistas expertos en derecho concursal.
PRIMERA CONSULTA Y ESTUDIOS PREVIOS DE VIABILIDAD GRATUITOS
Contáctenos: info@rdbconsulting.es