Microempresas

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El día 1 de enero de 2.023 ha entrado en vigor el libro III de la Ley Concursal referente al Procedimiento especial para concursos de acreedores de microempresas

Se trata de un procedimiento novedoso y útil, tanto para la LIQUIDACIÓN de empresas sin viabilidad, como para favorecer la CONTINUIDAD DE LAS EMPRESAS VIABLES, que atraviesan situaciones financieras difíciles.

La principal novedad radica en que es la propia empresa la que lleva a cabo la tramitación del procedimiento a través de la plataforma on-line habilitada a tal fin por el Ministerio de Justicia, con una mínima participación del Juzgado de lo mercantil y sin el nombramiento de Administrador Concursal.

A estos efectos se consideran microempresas, Las que por un lado hayan empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores.

Y, por otro lado, o hayan tenido volumen de negocio anual inferior a los 700.000 euros o un pasivo inferior a los 350.000 euros.

*Todas las empresas que tengan esta consideración están obligadas legalmente a seguir este procedimiento.

Dada la especialización concursal requerida y la trascendencia de este procedimiento, desde Alameda Concursal, S.L.P. aconsejamos que se contraté un Despacho de abogados y economistas expertos en derecho concursal.

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